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La Mediación Sanitaria es un método de resolución de conflictos entre las partes en desacuerdo, aplicado al ámbito sanitario, que busca soluciones a través del diálogo evitando acudir a las vías judiciales. El procedimiento de mediación sanitaria puede solucionar una causa con más rapidez que un procedimiento judicial. Para ello el mediador sanitario actúa de forma neutral facilitando una negociación conciliadora, alejada de confrontaciones violentas, para encontrar una solución de conformidad a las partes.

 

En este tipo de mediaciones pueden estar implicados pacientes, profesionales médicos, empresas sanitarias, entidades aseguradoras, pudiéndose dar distintas combinaciones entre ellos.

 

  • Mediar entre paciente y médico, en conflictos de vulneración de la intimidad, confidencialidad, mala praxis, etc.

  • Mediar entre profesionales sanitarios, por faltas de respeto, acosos, etc.

  • Mediar entre el centro médico y los trabajadores por condiciones de trabajo, riesgos físicos o psicológicos en el desempeño de su trabajo.

  • Mediar con una aseguradora por desacuerdos en los protocolos utilizados de diagnóstico, tratamiento o recuperación de una patología.

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La Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas aconseja mediación para Encontrar Soluciones.

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Mediación sanitaria

Publicado: 20/9/2017

Entrevista a José Manuel Bendaña Jácome en el curso anual de Conocimiento y Transversalidad, que organiza el Colegio Médico de Ourense para promover la formación continua de los profesionales sanitarios.

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¿En qué consiste la mediación sanitaria?

Es una forma para tratar los conflictos en el ámbito sanitario, fuera de un juzgado, incluso fuera de un tribunal de arbitraje o de un servicio de conciliación. Se regula por una ley que existe desde el 2005 y cuya aplicación más extendida y conocida es la de la mediación familiar, que fue el primer ámbito en el que se utilizó y al que luego siguió el mercantil. Al contrario que en esas áreas, los procesos de mediación son muy poco utilizados en el ámbito sanitario.

Precisamente el objetivo de esta charla es dar a conocer esta forma de resolver conflictos entre los profesionales médicos pero también a otros, como abogados, trabajadores sociales, psicólogos… y por supuesto entre la población usuaria del sistema sanitario en general.

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¿Por qué se aplica tan poco?

Creo que fundamentalmente por desconocimiento. Hay ciertos prejuicios porque los profesionales o el propio ciudadano no se fía de la efectividad de este sistema, no les merece confianza por que no lo conocen suficiente.

En el caso del paciente puede entenderse que no se fíe de un mediador que es médico, por aquello del corporativismo.

El mediador tiene que ser neutral e imparcial, incluso en sus creencias. Pero no tiene por qué ser médico. Para ser mediador lo único que se requiere es tener formación universitaria y la formación específica en mediación y pasar un proceso de actualización cada cinco años. Obviamente un mediador que es médico tiene más conocimientos sobre el área y posiblemente eso facilita las cosas, pero es lo mismo que el mediador que es profesionalmente abogado.

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¿Se puede utilizar en todos los casos?

Sirve para la inmensa mayoría de los conflictos, tanto entre médico y paciente como entre los propios profesionales, con sus jefes o con la propia administración sanitaria; o también en otros aspectos, como entre mutua y asegurado. Evidentemente hay casos en los que se ha incurrido en un presunto delito que va por la vía penal, que en principio no serían susceptibles de mediación; aunque sí podría utilizarse para acordar cómo se ejecuta una sentencia cuando se establece que hay que indemnizar o resarcir al perjudicado. En el resto, que es la mayoría de los conflictos, la mediación debería de ser como una primera instancia.

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¿Qué requisitos deben cumplirse para poner en marcha un proceso de este tipo?

Lo esencial en la mediación, en este o en cualquier otro ámbito, es el acuerdo entre las partes y en lo primero que tienen que estar de acuerdo es en que quieren ir a este proceso. También tienen que estar de acuerdo en quien va a ser el mediador. Si no hay esa voluntariedad no se puede hacer. De hecho en cualquier momento del proceso una de las partes puede dejarlo. Lo que se resuelve en la mediación tiene el mismo carácter ejecutivo que la sentencia de un juez, pero esa resolución no la dicta nadie sino que tienen que llegar al acuerdo los dos en conflicto. Es como un contrato, que incluso puede elevarse a escritura pública, y no es recurrible, porque no es un dictamen de un tercero, sino algo acordado entre ellos.

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Extraído de La Voz de Ourense. Leer artículo original.

José Manuel Bendaña Jácome. Foto de Fina Ulloa.

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